FLOMOSOFT
  • modal
  • Administre sus Proyectos de manera más inteligente

    Diseño impulsado por el propósito de una interfaz inteligente

    Flomo Center es una herramienta, especializada en TELECOMUNICACIONES, desarrollada para la gestión administrativa y comercial de su empresa

    • Nuestros Servidores están ubicados en Estrasburgo (Europa) y San Luis (EEUU).
    • Conexión de 1 Gbit/s.
    • Copias de seguridad diarias.

    Funciones diseñadas para ti

    Flomo Center un sistema eficiente para sus usuarios. Disponemos de una barra de menú, desde donde poder ir gestionando las acciones, también gráficas de proyectos y estados tanto de líneas móviles y de fibras

    Sensible diseño de plantilla

    Diseño receptivo que hace que su página de destino se vea bien en todos los dispositivos (computadoras de escritorio, tabletas y teléfonos).

    Múltiples diseños únicos

    Una estructura especializada en Telecomunicaciones, capaz de realizar sus registros utilizando la amplia gama de herramientas que ofrece este programa. Fue desarrollado con el fin de la gestión administrativa y comercial de su empresa.

    Fácil de usar

    Fácil de navegar. Teniendo en cuenta la experiencia del usuario, con el fin de proporcionar el desarrollo de las actividades sin ningún tipo de complicaciones.

    Cómo funciona

    Guía de acceso. A continuación una guía y una descripción de cómo funciona el sistema.
    Inicialización
    Pagina Inicial
    Configuración
    Diferentes Operadores
    Tarjetas de conteo (Líneas móviles y Fibras)
    Gráfica de proyectos
    Gráficas de Estados (Líneas móviles y Fibras)

    Operadores Disponibles

    Noticias del día

    Estaban previstas para finales de julio. Pero será ahora cuando las ayudas del Kit Digital para empresas de entre 3 y 10 trabajadores se podrán solicitar desde el próximo 2 de septiembre, que está dotado con 500 millones de euros ampliables.
    Cómo realizar la solicitud del Kit Digital
    Lo cierto es que es importante que las pequeñas empresas tengan muy claro en qué áreas es más rentable para ellas mejorar y cómo invertir las ayudas que puedan recibir. El primer paso es realizar la solicitud.
    Para ello es necesario realizar un test previo que nos dará una idea del estado de digitalización de nuestra empresa. Tenemos que registrarnos en el programa Acelera Pyme y realizar el test de autodiagnóstico.
    A partir de aquí, si cumplimos todos los requisitos, es decir, ser empresas de entre tres y menos de diez empleados, estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, aportando los correspondientes certificados, o no tener la consideración de empresa en crisis, entre las más importantes.
    Para acceder a la tramitación vamos a necesitar disponer de certificado digital o estar de alta en el sistema Cl@ve. Si no estamos de alta en Red.es, tendremos que completar la información del formulario para posteriormente comenzar con la solicitud.
    También es posible que la solicitud del Kit Digital la realice por nosotros un representante voluntario, para lo cual tendremos que realizar una autorización para que lo haga en nuestro nombre
    A partir de aquí se elige agente digitalizador y se realiza la solicitud. Hay que tener en cuenta que la empresa no recibe el dinero, sino que el pago se realiza al agente digitalizador que se encarga de ejecutar el trabajo o prestar el servicio.
    La empresa tendrá que hacerse cargo del pago del IVA de la factura que presente el Agente Digitalizador, ya que dichos impuestos no se cubren por la ayuda.


    Ayudas a familias y trabajadores:
    • Bonificación precio productos energéticos (Capítulo VI): Se promueve una rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado, entre ellos, gasóleo, gasolina, gas y adblue. Tal como indica el artículo 15, serán beneficiarios de esta bonificación las personas y entidades que adquieran los productos a que se refiere el apartado 3, siempre que los adquieran, entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos, a los colaboradores en la gestión de esta bonificación. Los colaboradores quienes ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustible y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación, de acuerdo con los artículos 16 y 17, podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas a la Administración competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos que indica el RDL. En particular, el colaborador presentará mensualmente, en los primeros 15 días naturales de los meses de mayo, junio y julio de 2022, una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos, según corresponda, que haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia. Así mismo, también se dispone que se podrá solicitar un anticipo a cuenta, por el importe máximo de la bonificación que, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 15, corresponde al 90% del volumen medio mensual de productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación;


    •Despido objetivo (Capítulo IV): De acuerdo con el artículo 44, en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conlleva el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.


    Ayudas para el sector agrario y pesquero


    • Ayudas a sectores agrarios (artículo 33). Estas ayudas ascenderán a un montante máximo de 193.470.759,00 euros, de los que la Comisión Europea, mediante el citado Reglamento delegado, ha concedido 64.490.253,00 euros a España. Esta cuantía será complementada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado con 128.980.506,00 euros de acuerdo a la potestad que dicho Reglamento otorga a los Estados Miembros en su artículo 2. Podrán beneficiarse de estas ayudas excepcionales quienes sean titulares de explotaciones agrarias de los sectores que se determinen mediante un real decreto, que establecerá asimismo las condiciones de elegibilidad e importes unitarios correspondientes. Las solicitudes se presentarán ante los órganos competentes de las comunidades autónomas en los plazos que en dicho real decreto se establezcan. Los pagos a los beneficiarios se realizarán por los órganos competentes de las comunidades autónomas antes del 30 de septiembre de 2022, conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento 2022/467.
    Ayudas al sector pesquero (artículo 34). Con el objeto de cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada buque que hayan sido asumidos por los armadores de los buques durante el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022, se concederá una ayuda, en régimen de concesión directa. La ayuda constará de dos partes: a) Junto con la solicitud de la ayuda se presentará un primer certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que refleja la media del valor en euros de los costes de producción financiables asumidos en el período de referencia (del 24 de febrero al 30 de junio) durante los años 2019, 2020 y 2021, y que se corresponderá con la ayuda máxima a percibir; b) Una vez finalizado el periodo de referencia del 2022 (del 24 de febrero al 30 de junio), se presentará un segundo certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que refleja la diferencia entre el valor en euros de los costes de producción financiables asumidos en dicho período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de producción financiables asumidos en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021. A tal diferencia se le descontará el anticipo ya percibido, dando como resultado el importe del último pago a percibir;

    Ayudas al sector de la acuicultura (artículo 35). Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las empresas acuícolas inscritas en el REGA y las que cumplan los requisitos específicos que establezca la convocatoria. Se entiende por empresa acuícola a las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera de las fases de explotación, cría, cultivo o reproducción situados en zonas terrestres, marítimo-terrestres o marítimas en territorio español. El procedimiento de solicitud, a grandes rasgos, es el mismo que para el sector pesquero, siendo necesario los certificados del auditor.


    Ayudas a la industria electrointensiva y gasintensiva


    •Ayudas a la industria electrointensiva (artículo 1). Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva —consumidores que cuenten con el certificado de consumidor electrointensivo a que hace referencia el capítulo II del Real Decreto 1106/2020—, consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80 por ciento del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento;
    Medidas de apoyo a la industria de gas intensiva (artículo 3). Se aprueba una línea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, correspondientes a 2022, para paliar el efecto perjudicial del incremento del coste del gas ocasionado por la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa. Los beneficiarios de estas ayudas serán las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica o autónomos, que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante 2021 al menos una de las actividades previstas en los siguientes Códigos CNAE y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud (171.Fabricación de pasta papelera, papel y cartón; 206. Fabricación de fibras artificiales y sintéticas;

    231.Fabricación de vidrio y productos de vidrio; 232.Fabricación de otros productos cerámicos refractarios; y 233. Fabricación de productos cerámicos para la construcción). El importe de las ayudas para cada beneficiario consistirá en una cantidad, dependiendo de su CNAE, multiplicada por su número de empleados, con una cuantía máxima de 400.000 euros;

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